Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos RUIZ FRANKLIN JOSÉ, ROLAND ÑAÑEZ RICARDO JOSÉ, WILLIAMS ANTONIO ASTUDILLO GUILARTE, HANS CRISTIAN ANDERSON ROBLES, JOSÉ HUMBERTO GUERRERO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ACUÑA, VAZQUEZ GARRIDO JORGE LUIS Y LEOBALDO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.927.072, V-10.376.981, V-6.269.681, V-12.617.556, V-6.248.638, V-9.065.076, V-6.544.332 y V-2.142.041, respectivamente, quienes deberán ser conducidos ante el órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a .....