Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados JOSE RAMON CASTILLO JIMENEZ Y JOSE FELIX RAMIREZ SIMOSA, en fecha 27 de Febrero de 2008 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual los imputados deberá someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) persona responsable que deberá ser dos familiares, que informará mensualmente al tribunal sobre su conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la obligación de PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACIL.....