Se Admite la Querella presentada por la ciudadana JOSEFINA DE FREITAS MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.894.879, asistida por el ciudadano abogado RAUL CORDOVA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.701.538 por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA DE GENERO, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se le confiere a la ciudadana JOSEFINA DE FREITAS MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.894.879,la condición de Querellante, A tenor de lo previsto en el articulo 292 en relación con el 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la remisión de la QUERELLA y sus recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 d.....