VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de rendición de cuentas interpuesta por el ciudadano ARNALDO AGUSTÍN HERNÁNDEZ ANDARA contra el ciudadano ÁLVARO ARDILA RODULFO, ambos ampliamente identificados, éste último en su condición de presidente y administrador de la sociedad de responsabilidad limitada UNIDAD EDUCATIVA BÁSICA LA COLINA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 65 A-Pro, en fecha 19 de marzo de 1987; cuya última modificación fue en fecha 18 de agosto de 2018, bajo el Nº 12, Tomo 79-A-Tro, trasladada al Registro Mercantil Tercero.