Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico procesal Penal al imputado ANTONIO RAMON PLAZA CENTENO, venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda , el día: 21-03- 85 , de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.018.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desempleado , hijo de: Antonio Plaza (f ) y Maria Elena Plaza (f) , residenciado en: Caucagua, Calle El recreo, casa s7n, de color amarillo , cerca de la bomba de gasolina , Estado Miranda. Teléfono: 0414 178-74-06, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, los días miércoles por ante este Tribunal. Igualmente acuerda proseguir l.....