este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: EMILIA OVIEDO CARPIO y FAVIO VINCHI IERA TRAPUZZANO, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, SEGÚN ACTA Nº 45, inserta al folio Nº 45, de los Libros de de Matrimonio llevados por ese Despacho en el año 1.989, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-