Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana la ciudadana: HELENA JOSEFINA MATHEUS MATOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-4.322.892,, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, descritas anteriormente en la presente solicitud, la cual fue debidamente redactada por el profesional del derecho Abg. LUIS ALBERTO ALZUARDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.620
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia .....