Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.910.904; ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.133.659; y JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.802, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460, 175, 415 y 377 en relación con el 379, todos del Código Penal, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.