Este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 291, perteneciente a la ciudadana YSABEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAENA, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente "(...) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de ISABEL ESMERALDA BAENA de RODRIGUEZ (fallecida) (...)", cuando lo correcto era "(...) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de MERARDA ISABEL BAENA de RODRIGUEZ (...)".