Decreta: PRIMERO: analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el ciudadano MATOS SANCHEZ EDGAR DAVID, cometió el delito precalificado por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que dicho ciudadano se encuentra incurso en dicho hecho punible, en consecuencia, y mucho menos, si no existen acreditados los dos primeros ordinales, no puede existir en el presente caso, peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, de dicho Ciudadano, por cuanto solo existe un acta policial y que dicho procedimiento fue realizado a las 12:55 de la tarde en las inmediaciones de la avenida independencia, pudiendo los funcionarios policiales avalar dicha detención con la presencia de testigos. SEGUNDO: Se Desestima la detención en flagranci.....