En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción propuesta por la defensora Ad litem del co-demandado VICENZO SLAVIONE, ya identificado, y consecuentemente, SIN LUGAR la demanda intentada por la parte actora, ciudadana DIANORA RODRÍGUEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº 1.851.869, en contra de los Sucesores conocidos de quien en vida llevara por nombre ENRIQUE APONTE VILORIA, los ciudadanos DIANA APONTE RODRÍGUEZ y HENRY JOSÉ APONTE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.826.888 y 5.964.587, respectivamente y, el ciudadano VINCENZO SLAVIONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.858.138.