A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MATILDE MONTILLA DE GUDIÑO, OMAIRA RAMONA GUDIÑO MONTILLA, EUGENIO RAMON GUDIÑO MONTILLA, MAGALY COROMOTO GUDIÑO MONTILLA, MINERVA GUDIÑO MONTILLA, MARIA DE LOS SANTOS GUDIÑO MONTILLA, ROGER WILLIAMS GUDIÑO MONTILLA Y ELIZABETH GUDIÑO MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.302.910, V.- 6.929.584, V.-10.182.176, V.- 6.661.478, V.-11.034.161, V.-12.671.590, V.- 13.895.328, y V.- 25.038.124, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano RITO ANTONIO GUDIÑO (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.