este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARMAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.358.275; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa-quinta, constante de tres (3) niveles, distribuidas de la manera siguiente: Primera Nivel: Un (1) dormitorio Grande, con baño, y vestier; Segundo nivel: Sala, Comedor y cocina, un 81) baño de visita, dormitorio de huéspedes con baño, lavandero, y área de parilla y tercer nivel: Habitación principal con baño, y dos (2) habitaciones con baño en común; el área total de construcción es de aproximadamente DOSCIENTOS NOV.....