Decisiones del dia 13/10/2005
N° Expediente :
2C-00544-05
N° Sentencia :
2C-00544-05
Fecha: 13/10/2005
Procedimiento: Auto De Apertura A Juicio
Partes: IMPUTADO: PEDRO MANUEL FERNANDEZ REGALADO/ DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA/ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. WENDY HERNÁNDEZ
Resumen:
Oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: FERNANDEZ REGALADO PEDRO MANUEL, quién es venezolano, nacido el 19/09/84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.457.940, de profesión u Oficio: Estudiante, hijo de Belkis Regalado (v) y de Pedro Fernández (v), domiciliado en: Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, por la presunta comisión del d.....
Juez/Ponente:
Edith Gregoria Delgado Fernandez
Organo:
Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
N° Expediente :
2C031-05
N° Sentencia :
2C031-05
Fecha: 13/10/2005
Procedimiento: Auto De Apertura A Juicio
Partes: FISCAL: 2DO DEL M.P DRA. YOSELINA FERNANDEZ/ DEFENSA: DR JORGE PAREDES HANY/ IMPUTADO: HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE
Resumen:
Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a la excepción opuesta por la defensa del artículo 28 numeral 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se fundamenta o en argumentos o hechos, propios, de ser debatidos en el juicio oral y público, se DECLARA SIN LUGAR la misma, ya que no es competencia a este tribunal a que valore los elementos de convicción tal como lo pretende la defensa, al oponer la referida excepción.
SEGUNDO: En cuanto al Literal "e" del Numeral 4 del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual alega la defensa que a habido violación flagrante del debido procedo y derecho a la defensa; de la revisión exhaustiva de las actuaciones, no se desprende violación alguna a derechos fundamentales al imputado, ya que se han cumplido con todas la formalidades de ley, a si como se le han cumplido al imputado su derechos tanto del debido procedo, en tal sentido SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa .....
Juez/Ponente:
María Antonieta Mc Lellan
Organo:
Tribunal Segundo de Control Los Teques
N° Expediente :
2E058-04
N° Sentencia :
2E058-04
Fecha: 13/10/2005
Procedimiento: Prescripcion De Pena
Partes: DEVENICHE GONZALEZ DENNY GIOVANNY, DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACQUELIN ROMAN, FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Resumen:
DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le faltaba por cumplir al ciudadano DEVENICHE GONZALEZ DENNY GIOVANNY, titular de la Cédula de Identidad (INDOCUMENTADO), por haber transcurrido un tiempo igual al de dicha pena, más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal
Juez/Ponente:
Charbel Raffoul
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento