de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADELFO REQUENA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.756.179 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Mayo de 2.016; a los ciudadanos NELY BENIGNA SOZAYA DE REQUENA, ADELSO ENRIQUE REQUENA SOZAYA, ADELSIS NEYERLIN REQUENA SOZAYA, DANIELA ALEXANDRA REQUENA SEQUERA y DANIS JAVIER REQUENA SOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.512, V-17.652.509, V-18.557.295, V-26.738.713 y V-17.652.510 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-