...Así y tratándose de juicios de Divorcio, deben dictarse las medidas preventivas que coadyuven a mantener el contacto entre los progenitores y sus hijos o hijas, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la gravedad o urgencia de la situación y, en tal sentido, los niños son titulares del derecho a crecer con ambos progenitores, a ser criados, formados, educados, amados, protegidos en general y mantenidos por su madre y por su padre, por ende, deben ser vigilados y orientados por ambos, habiendo arribado ambos progenitores, con posterioridad a la demanda y solicitud de medidas, a acuerdos sobre las instituciones familiares durante la audiencia única reconciliatoria y de mediación de las instituciones familiares, lo que hace improcedente cualquier medida en esta materia y que fuere requerida en la demanda, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cú.....