-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la reconvención o mutua petición planteada por la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A., contra la Sociedad Mercantil "S & P QUALITY, C.A.", todos plenamente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, en Los Teques, a los .....