Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que en fecha 19 de Diciembre del año 2002, acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MACHITA VARELA YEMS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, dierícese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en su oportunidad.....