administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta a los ciudadanos JORGE JOSE MATERANO QUEVEDO Y MARIO JOSE ORTIZ, ampliamente identificados en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con los artículos 9, 256, ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 259, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince(15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.