Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de marzo de 1962, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.671.020, residenciado en Barrio ¿Inavi¿, Tierra Firme, Calle Principal, casa N° 20, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, hijo de EDUARDO CARDOZA DÍAZ (V) Y GUILLERMINA GUITIÁN MENA (V), por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabaj.....