En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Especial Accidental, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Adolescente, mediante la cual DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la celebración del acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-09-2002, conforme a lo establecido en los artículos artículo 190, 195 y 196, en relación con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.