III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de
su propiedad, ubicada en el Sector Copacabana, Parte Alta, Calle Principal, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de esta ciudad de Guatire Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana Epifania Blanco (16,10 m): SUR: Con la casa de la ciudadana Miguelina Martínez (16,10m); ESTE: Con calle Principal que es su frente (10,90m); y OESTE: Con terreno Municipal (11,46m) . Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00MTS2), a fav.....