Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda, cumplirá MANANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, DECLARANDO EN CONSECUENCIA QUE MAÑANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL.....