"...4. La ciudadana Marili asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña XX."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."