CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROYVER RAMIREZ Y LUIS VELÁSQUEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSEPT LEONARDO JASPE, titular de la cedula de identidad N° V-16.357.375, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que sobre un (1) lote de terreno que pudiera formar parte de una mayor extensión supuestamente propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal del Sector denominado Chupulún, La colmena, parte b.....