...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los jóvenes adultos : IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, para la época en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.564.870, residenciado en Vista Alegre, calle principal de la cerca, casa s/n, Cúa ¿ Estado Miranda, y : IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.482.359, residenciado en: Vista Alegre, calle José Maria Rangel, casa Nº 65, Cúa ¿ Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.