este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2013, anotado bajo el No.02, Tomo 317-A, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.