...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que consagra la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y como quiera que en el caso de autos, se omitió notificar a la parte demandada, a los fines de la celebración del acto de nombramiento expertos, declara la nulidad de todas las actuaciones celebradas en el presente juicio a partir del día 22 de junio de 2004, inclusive de la providencia de esa misma fecha que fijó el segundo día de despacho para que se efectuara el acto de nombramiento de expertos, y en consecuencia repone la causa al estado de que se celebre dicho acto de designación de expertos contables, a los fines.....