Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ELEMA LAMON GOMEZ, WILFREDO LAMON GOMEZ, MAUREN KATERINA LAMON GOMEZ, EDWARD NAZARET LAMON MUJICA y JUAN JOSE LAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.607, V-6.965.172, V-16.411.442, V-21.092.609 y V-6.892.787 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN LAMON, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 27, de fecha 22 de marzo de 2017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroqu.....