De lo anteriormente trascrito, se desprende que la otorgante incurre en error al indicar en la parte in fine del instrumento que el presente expediente versa sobre una "solicitud de Divorcio", tal y como lo delata la parte accionante, sin embargo, a juicio de este Juzgado tal error no vicia de nulidad el poder Apud acta otorgado, toda vez que, por definición el mismo se otorga al apoderado para actuar, únicamente, en el juicio contenido en el expediente en el cual es conferido, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la ley civil adjetiva, siendo así y dado que claramente la otorgante indica que el poder en referencia es otorgado a los fines de que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA la "...represente, en todos los actos, instancias y recursos en la presente causa, sin limitación alguna...", aunado ello a que la Secretaria de este Juzgado en la certificación que se encuentra al vto. del folio 32, hace constar, el otorgamiento del poder Apud acta y la identidad del otorgante, no cab.....