(...) este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA EPIFANIA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO, portadores de la cedula Nos. V-12.756.784, V-8.106.010, V-9.341.615, V-6.326.459, V-9.341.383, V-6.403.899, sin perjuicio de terceros. (...)