Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN FRANCISCO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.183, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 en concordancia con lo señalado en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la casa de su hermana MORELA GUERRA, ubicada en CARRETERA VIEJA CHARALLAVE, SECTOR LAS BRISAS, ZONA 4, PARTE ALTA, CALLEJÓN LAS PALMAS, CASA # 12, CERCA DEL MODULO POLICIAL, ESTADO MIRANDA, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal, ante el delegado de prueba que le sea asign.....