CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas YOSSELINE JOSE ALVARENGA USECHE y YANETH BEATRIZ VALENZUELA RODRIGUEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosJUANA JOSEFA PERAZA DE TORO, ROSA SOFIA TORO PERAZA, JOSE FRANCISCO TORO PERAZA, CIPRIANO JOSE TORO PERAZA, RUSERKIS DEL VALLE TORO PERAZA, FRANKLI RAFAEL TORO PERAZA y ROSMARI JOSEFINA TORO DE MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.927, V-14.853.623, V-15.527.503, V-20.196.484, V-17.787.594, V-20.196.485 y .....