´´En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN ROA ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.129, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno presuntamente propiedad privada, cuyos dueños se desconocen, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SETENTA CENTIMETROS (269,70 Mts2), ubicado en Avenida Víctor Batista, Vía San Pedro, de Los Altos, Sector Aquiles Nazoa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechur.....