...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARROYO PRIETO y ZAIDA BEATRIZ CAMPOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.972.931 y V-9.096.862, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de enero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01, del año 1988, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.