En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, en el acto de la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, parte co-actora en el presente proceso, quién actúa asistido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUÍS MUÑOZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.027, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807; y por otro lado, comparece el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.954, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA CECILIA VELASQUEZ de AGUILAR, venezolana, mayo.....