Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 29 de Octubre del 2019, en el juicio que por DESALOJO siguenlos abogadosALFREDO REY REYy ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.057.168 y V-4.419.731, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.606 y 97.904, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales delciudadanoJOSE INOSENCIO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.245.139, contra la firma personal INVERSIONES DYANFORT, representada por el ciudadano CAMILO GIANFORTE CANTISANI, venezolano, mayor de edad, tit.....