DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que le fue impuesta al ciudadano: BENITEZ RAMON ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-9.005.259, natural del Estado Trujillo, donde nació en fecha 12-04-1950, de 61 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Benítez (v) y de Padre desconocido, de profesión u oficio Caletero, residenciado en: el Barrio Nuevo Matadero, cerca del ambulatorio, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 179-09 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el contenido del artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordi.....