Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.479, de profesión u oficio obrero, hijo de Karelys Herrera y José Farrera; residenciado en el sector La Cruz, final de la redoma, avenida principal, casa N° 5-3, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, y CUATRO (04) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriera la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en pronunciamiento de fecha 16/11/2004.