declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Sánchez García Norman Alexander, titular de la cédula de identidad V-13.019.462, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Guaremal, calle principal de los Mangos, casa S/N, los Teques, estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legiti.....