PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito por el que se presenta al imputado se encuentra subsumido en los extremos del artículo 415 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que la presente causa debe seguir por el procedimiento ordinaria toda vez que existen diligencias de investigación que se deben realizar y que están dirigidas a obtener los medios de prueba necesario para la obtención y búsqueda de la verdad de los hechos, entre ellas los resultados del examen médico legal a los fines de determinar el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiend.....