Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 17 de octubre de 2008, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JUAN DE JESUS RANGEL GRAS contra las Sociedades Mercantiles REPUESTOS Y ACCESORIOS ROMERO, C.A. Y SOLO FRENOS 5763, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 94.797.345,77) O NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 94.797,35), más la cantidad .....