esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, actuando en su propio nombre e interés, al evidenciarse que actualmente en el presente caso no existe lesión constitucional alguna, en virtud de que en fecha 07 de Febrero del año 2002, se le concedió la Libertad al ciudadano ÁNGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, quedando sujeto a las medidas Cautelares previstas en los ordinales 3º, 4º, 5º, 6 y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de la Comunicación de fecha 20 de Junio del año 2003, emanada del Tribuna.....