PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los traites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Declarar Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "b y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes: Entregárselo a su representante legal presente en Sala y Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico .....