En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JESUS ENRIQUE ACEVEDO COELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.616.224, quien es de nacionalidad Venezolana, Caracas, Distrito Capital, Donde Nació el Día 04-10-1991, de 22 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo de ALEXIS JOSE ACEVEDO (V) y de CINTIA CELESTE COELLO (V), Residenciado en: Quebrada de Cúa, Vía Principal, Residencias Argentinas, Piso 06, Apartamento 62, fren.....