acuerda OTORGAR a las imputadas: ESPINOZA PAULA JACINTA, venezolano, natural de Caucagua, el día: 17-08-58, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.090.292, de estado civil casada, de profesión u oficio: enfermera, hijo de: Andrea Espinoza (v) y padre desconocido (f), residenciado en: Caucagua, ciudad tablita, sector Andrés Eloy blanco, calle principal, casa s/n, bajando por el kiosco de ladrillos, cerca del almendrón, y ARIAS ESPINOZA IRENE YARISMA, venezolano, natural de Caucagua, el día: 16-12-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.321, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Jacinta Espinoza (v) y Rafael Arias (f) , residenciado en: Caucagua, ciudad tablita, sector Andrés Eloy blanco, calle principal, casa s/n, bajando por el kiosko de ladrillos, cerca del almendrón, Estado Miranda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Org.....