PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, al considerarse que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Ingrid López Boscan, contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, portador de la cédula de identidad N° V-19.274.186, edad 19 años, nacido el 15-10-1985, grado de instrucción 3º grado aprobado, de oficio Buhonero, trabaja con su hermano Henry Martínez, hijo de YOLANDA MARTÌNEZ (v) y ?Desconoce al padre, residenciado en La Macarena Sur, al final de la calle El Cristo, Casa S/Nº, color marrón, al lado de una bodega, Los teques, Estado Miranda, por encontrarlo, presuntamente, incurso, como autor, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fun.....