PRIMERO: El penado CHAVEZ MENDOZA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.687.602, fue aprehendido en fecha 14 de julio de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 06- 08- 2009.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 06- 08- 2009.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la.....