Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta lo siguiente: PRIMERO: se Acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, PLACA: DAG-037, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ACV304390, SERIAL DE MOTOR ACV304390, AÑO 1982, USO PARTICULAR, a la solicitante, haciendo la salvedad que misma es en calidad de deposito, no pudiendo enajenar, gravar, traspasar, ceder, transferir el referido vehículo y comprometiéndose ante este Juzgado a presentarlo las veces que sea requerido, tanto por la Fiscalia, como por ante el Tribunal. Asimismo se le manifiesta que el vehículo no puede ser conducido bajo ningún concepto por otra persona sino por la Ciudadana QUINTERO DIAZ JUANA GELTRUDIS, titu.....