Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los acusados JUAN CARLOS VEGA NORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.106.475; JOSE ANTONIO LANDAEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.905; y RAMON ALFREDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.466.346, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 5° y 6° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Dis.....